A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de una resolución propia, mediante la cual reconoció una pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21, según la cual, en este tipo de controversias se excluye la competencia del juez laboral y de la seguridad social, pues a pesar de tratarse de un acto administrativo que definió una garantía prestacional de la seguridad social, existe legislación expresa que determina la competencia de los jueces administrativos en este tipo de situaciones fácticas, tal y como lo establecen los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Se ordena remitir el expediente al el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales del proceso administrativo mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartagena, y DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de la Resolucion GNR 5776 del 10 de enero de 2014, corresponde al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-712 al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y para que comunique la presente decision al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartagena y a los sujetos procesales dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Colpensiones contra Resolucion GNR 5776 del 10 de enero de 2014, mediante la cual dicha entidad reconocio una pension de vejez al senor Wilberto Juan Revollo Morelo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.